sargantanacirc.com se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.sargantanacirc.com/:
Entre las actualizaciones realizadas en nuestro sitio web en función de mejorar la accesibilidad destacan:
Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican en el siguiente punto.
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
Podrían existir algunos aspectos de contraste que no cumplan los mínimos exigidos, 3:1, con respecto a los colores adyacentes del fondo de la sección de la web en cuestión. [9.1.4.11 Contraste no textual]
Podrían existir algunos elementos no textuales no etiquetados correctamente [2.5.3 Etiqueta en el nombre] y [4.1.2 Nombre función y valor]
Podrían existir errores de código puntuales de edición en alguna página web. [4.1.1 Procesamiento]
No aplica.
Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.
La presente declaración fue preparada el 24 de octubre de 2023.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por recursos internos.
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (articulo 10.2.a del RD 1112/2018) como por ejemplo:
A través del formulario de contacto de este sitio web.
Puede presentar:
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Las quejas y reclamaciones sobre información accesible se realizarán a través del formulario de contacto.
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente, se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
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